Excesos y conflicto en los colegios privados de La Plata con sus cuotas: lo que deben saber los padres
Las situaciones de conflicto se dan en establecimientos educativos de gestión privada sin aporte estatal. La «Guía Práctica e Informativa» elaborada por el Observatorio de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Defensoría del Pueblo bonaerense incluye una serie de sugerencias y recomendaciones para madres, padres y representantes legales de los alumnos y alumnas que concurren a esos colegios.
Asimismo, a partir de los casos que se están presentando, la Defensoría también puso a disposición el área de mediación para intentar colaborar en la búsqueda de soluciones.
Según explicó Walter Martello, Defensor del Pueblo Adjunto y coordinador del Observatorio, la guía «busca ser una herramienta para tener en claro cuáles son los derechos y normativas que se pueden aplicar ante posibles casos de abusos en el cobro de cuotas y deudas; incrementos de la matrícula, pedido de pases, becas y distintas cuestiones que atañen al funcionamiento del sistema educativo de gestión privada».
Estas recomendaciones y sugerencias resultan aplicables tanto en los establecimientos educativos bonaerenses que reciben aporte estatal, como en aquellos que no están subvencionados.
«Hay distintas normativas que obligan a que haya consensos entre las partes en la fijación de los aranceles. Es muy importantes que madres y padres estén informados al respecto», concluyó Martello.
«Actualmente rige un acuerdo firmado por el Estado nacional, las provincias y representantes de las asociaciones que nuclean a colegios de gestión privada. Si bien el convenio no tiene carácter vinculante, incluye recomendaciones generales muy precisas. Se pensó como una base de buena fe entre las partes para afrontar las exigencias y dificultades de la pandemia», explicaron desde la Defensoría del Pueblo.
Entre estas pautas, figuran: congelar el valor de las cuotas hasta que concluyan el aislamiento; retrotraer los aumentos que se hubieren producido con posterioridad a la entrada en vigor del decreto de emergencia sanitaria; suspender la facturación o aplicar descuentos en los accesorios al arancel que respondan a servicios directos interrumpidos (ej. comedor) u otros servicios extra escolares; flexibilizar o extender las fechas de los vencimientos de pago de cuotas o aranceles, restringir los recargos financieros por mora en el pago (intereses), y suprimir las multas y otras penalidades o accesorias durante un plazo no menor al del aislamiento.
Por otro lado, para el caso de las escuelas sin subsidios estatales, se contempla que «antes del 31 de octubre, cada institución debe presentar a la Secretaría de Comercio una copia del contrato de enseñanza. Bajo declaración jurada, deben acreditar que dicho contrato cuenta con la conformidad de la mayoría de los padres, madres o responsables legales de los/as alumnos/as que concurren al establecimiento».
En el caso de no tener la conformidad requerida se deberán mantener los valores correspondientes al 30 de noviembre del año anterior al ciclo lectivo. Además, la aceptación del aumento debe estar diferenciado de la reserva para el año próximo.
A su vez, «si los padres, madres y/o representantes legales no aceptan en su mayoría el aumento, pero quieren continuar, la escuela deberá seguir cobrándole a todos el monto del año anterior».
Además, los establecimientos educativos (con o sin aportes estatales) pueden aumentar la cuota durante el año (sin autorización estatal o de los padres, madres y/o tutores) si aumentan los salarios docentes. Pero este traslado de aumento de salarios puede ser solo del 50% del aumento para las instituciones que no tienen aportes estatales y de 60% para las que sí tienen.
La diferencia recién podrá ser compensada en el ciclo lectivo posterior (mediante aumentos de las cuotas autorizados), pero nunca durante el año. Por su parte, la cuota no puede aumentar por otros motivos (aumento de servicios públicos, infraestructura, cuotas extraordinarias etc.).
Fuente: laplata1.com