Con la aprobación del nuevo Código de Convivencia, mudarán la Zona Roja platense
Durante este miércoles, el Concejo Deliberante aprobó el nuevo Código de Convivencia en La Plata y uno de los puntos más destacados de la medida, es que cambiará de lugar la Zona Roja. Además habrá fuertes multas para quienes realicen oferta de sexo en lugares no permitidos.
Hasta el momento, la denominada Zona Roja podría mudarse al Paseo del Bosque durante algunos días de la semana, mientras que otra posibilidad es que se desarrolle en la Avenida 122. De esta forma y a partir de la fecha, no estará más en los alrededores de 1 y 66.
Por otro lado, se destacó que quienes realicen trabajo sexual en lugares no permitidos, recibirán durísimas multas que rondan entre los 30 y los 135 mil pesos. Esto será para quienes «ejerzan en los espacios públicos no autorizados» por el artículo 215 de la normativa.
Principales multas
Artículo 91º: Cuando los establecimientos comerciales, industriales, recreativos, educativos o de cualquier índole, no cuenten con las instalaciones reglamentarias destinadas a la evacuación de efluentes líquidos, sólidos o gaseosos contraviniendo las normas municipales, provinciales o nacionales cuya aplicación corresponda al municipio, o tuvieren las plantas depuradoras deficitarias, se sancionará con multa de hasta 6.000 módulos ($2.100.000), y de ser procedente, clausura preventiva hasta 30 días.
Artículo 93°: La aplicación, por sí o por intermedio de terceros, de productos fitosanitarios y domisanitarios mediante fumigación terrestre, infringiendo las prácticas permitidas por la Autoridad de Aplicación y la normativa vigente, configurará una falta grave, y será sancionada con multa de 800 a 5.000 módulos ($1.750.00) y/o trabajo comunitario durante un máximo de 60 días.
Artículo 100°: La venta, tenencia, o introducción de animales para consumo humano en infracción a las normas municipales, provinciales o nacionales cuya aplicación corresponda al municipio, configurará falta grave y será sancionado con multa de 2.000 a 4.500 módulos (hasta $1.575.000), y de corresponder inhabilitación de 90 días.
Artículo 102°: La tenencia, venta y/o matanza clandestina de animales en infracción a las normas municipales, provinciales o nacionales cuya aplicación corresponda al municipio, configurará falta grave y será sancionado con multa de 2.000 a 5.500 módulos (hasta $1.925.000).
Artículo 113°: Arrojar o depositar basura, desperdicios, animales muertos, enseres domésticos, desechos, u objetos muebles en la vía pública, terrenos baldíos, casas abandonadas u otros lugares prohibidos, públicos o privados, será sancionado con multa de 50 a 2000 módulos. Pero si se comete en ocasión del desarrollo de una actividad comercial, industrial o con fines de lucro en general, el infractor podrá ser sancionado con multa de hasta 4.500 módulos ($1.750.00).
Artículo 117°: El depósito en la vía pública de residuos domiciliarios en recipientes inadecuados, lugares prohibidos o en contravención a las reglamentaciones vigentes o su depósito en la vía pública, en horarios que no fueran establecidos por aquellas, será sancionado con multa de 50 a 1.000 módulos. Pero en el caso de que la contravención se cometa en ocasión del desarrollo de una actividad comercial, industrial o con fines de lucro en general, el infractor podrá ser sancionado con multa de 500 a 4.500 módulos ($1.750.00).
Artículo 125º: La instalación o funcionamiento de establecimientos industriales, comerciales, asistenciales, recreativos, educativos o de cualquier índole, dependiente de la actividad privada, sea o no con fines de lucro, prohibida por las reglamentaciones vigentes, como así también la realización de cualquier tipo de publicidad y/o propaganda relacionada con los mismos, será sancionada con hasta 6.000 módulos, es decir $2.100.000, cuando ocurra duran períodos de emergencia sanitaria. En tiempos normales, la multa es de hasta $4.500.
Artículo 127º: La instalación o funcionamiento de industrias, comercios o asimilables, en zonas del partido reputadas aptas para el funcionamiento de las mismas, pero sin previo permiso, habilitación, inscripción, comunicación exigible, según las normas o que hubieran falseado los datos considerados en la declaración jurada en virtud de la cual hubieren obtenido la habilitación, serán sancionadas con multas de hasta 8.000 módulos, es decir de $2.800.000 cuando sea durante períodos de emergencia sanitaria. De lo contrario, la sanción es de hasta 4.500 módulos ($1.575.000).
Artículo 129º: La instalación o funcionamiento de industrias, comercios o asimilable a éstas en inmuebles ubicados en zonas no permitidas para dichos usos, será sancionada cuando sea en período de pandemia con multa de hasta 8000 módulo, es decir de $2.800.000, cuando sea durante períodos de emergencia sanitaria. En tiempos normales, la sanción es de hasta 4.500 módulos ($1.575.000).
Artículo 130°: La instalación o funcionamiento de establecimientos industriales, comerciales, asistenciales, recreativos, educativos o de cualquier índole, a los que se hubiere denegado el certificado de localización industrial y/o el certificado de habilitación, será sancionado con multa de 400 a 4.500 módulos ($1.750.00) y clausura temporal de hasta 90 días, la cual se transformará en definitiva en caso de haber transcurrido dicho plazo y continúe la irregularidad
Artículo 144°: Las infracciones a las disposiciones que reglamentan la seguridad de viviendas y edificios particulares o sus espacios comunes y/o incumplimiento de las medidas tendientes a evitar derrumbes o siniestros, serán sancionadas con multa de 500 a 4.500 módulos ($1.750.00), y/o inhabilitación hasta 90 días, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código de Edificación vigente, respecto de las medidas inmediatas de seguridad a tomar por el responsable y/o la Administración Municipal.