Revés para Boca: también suspendieron a Guillermo Barros Schelotto
La Conmebol le aplicó a Guillermo Barros Schelotto la misma sanción que a Marcelo Gallardo: él tampoco podrá estar en el banco de suplentes y darles indicaciones a sus jugadores en el choque de vuelta de la semifinal.
En ambos casos fue por reincidencia en el ingreso tardío de sus equipos tras el entretiempo de sus últimos partidos (0-1 con Gremio y 2-0 a Palmeiras).
La suspensión para el Mellizo se informó esta mañana. En un comunicado de cuatro puntos se explica que la suspensión es por un partido y, como indica el artículo 76.1, «no podrá acceder al vestuario, túnel, banca o área técnica antes ni durante el partido, ni podrá por ningún medio comunicarse con su equipo».
Además, Guillermo recibió una multa económica, la misma que percibió el Muñeco: 1.500 dólares. Boca también deberá pagar; en este caso, serán 23 mil dólares, que serán tomados de lo que el club recibe en concepto de derechos de televisación o patrocinio. La de River, por su parte, fue menor: US$ 20 mil.
De esta forma, como ocurrió en los octavos de final, Boca y River no contarán con sus entrenadores. Matías Biscay suplantará al Muñeco como hizo aquella vez contra Racing en el Monumental, mientras que Gustavo estará en el lugar de su hermano como le sucedió frente a Libertad en Paraguay, donde su equipo se impuso 4-2 para ganar la serie con un global de 6-2.
El comunicado completo
El Juez Único del Tribunal de Disciplina, RESUELVE
1º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS una multa de USD 23.000 (VEINTITRÉS MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El importe de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisación o Patrocinio.
2º. SUSPENDER al Señor GUILLERMO BARROS SCHELOTTO por un partido. La presente sanción se deberá cumplir conforme a lo dispuesto en el Artículo 76.1 del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL.
3º. IMPONER al Señor GUILLERMO BARROS SCHELOTTO una multa de USD 1.500 (MIL QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES), en virtud al Artículo 12.6 del Reglamento Disciplinario. El importe de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS en concepto de derechos de Televisación o Patrocinio.
4º. ADVERTIR expresamente al CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS y al Señor GUILLERMO BARROS SCHELOTTO que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento será considerada como situación agravante.
Contra esta decisión cabe recurso ante la Cámara de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de siete días desde el siguiente a la notificación de los fundamentos de esta decisión conforme al Art. 63.3 del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL.
El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en los artículos 59 y siguientes del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el Art. 63.5 del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 1.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia bancaria.
Eduardo Gross Brown Presidente Tribunal de Disciplina