OCEBA multó a EDELAP por el apagón de La Plata y tendrá que pagar 200 millones
Se da en el marco de las sanciones que tienen que ver con los cortes masivos que se produjeron en el mes de junio de este año y que perjudicaron la cotidianeidad de miles de usuarios.
Vale destacar que la Provincia multó a EDELAP con una suma complementaria de 203.647.464,86 pesos por la constatación de los incumplimientos por el corte prolongado ocurrido el día 22 de junio de 2019, con una afectación masiva de usuarios de las localidades de Gonnet, City Bell, Villa Elisa y Villa Castells y zonas aledañas de su área de concesión.
En ese sentido, OCEBA establece criterios para hacer efectiva la sanción. Como primer ítem, la plata se distribuirá entre los usuarios que estuvieron más de 7 horas sin servicio, y les corresponde una suma fija, diaria y acumulable consistente en $2.500, por usuario considerando el tiempo que haya permanecido sin servicio.
Pero además, a los usuarios del resto de las categorías tarifarias corresponde aplicar un monto equivalente a la valorización de la energía no suministrada.
Asimismo, el artículo también establece que el importe correspondiente se hará efectivo a los usuarios como un crédito a cuenta de futuros consumos, debiendo implementarse a partir de la primera factura de servicio que se emita con posterioridad al dictado de la presente.
Pero además, determina que el cálculo preliminar de la penalización por apartamiento de los límites admisibles de Calidad de Servicio Técnico correspondiente al semestre entre el 1º de junio hasta el 1º de diciembre de 2019 asciende a 25.185.029,85 pesos, “importe que queda supeditado al cálculo final de la multa correspondiente al citado período de control, suma ésta que deberá ser acreditada a los usuarios afectados”, agrega.
Por último, se resalta que “las sanciones referidas en los artículos precedentes son independientes de las bonificaciones dictadas en sede administrativa (NO -2019-19100944-GDEBA-DPSPMYSPGP) y judicial (Causa N° 55233/19 Juzgado Contencioso Administrativo N° 1 de La Plata) como así también de los resarcimientos por daños en las instalaciones y/o artefactos y perdida de mercaderías que pudieran corresponder y no relevan al Concesionario de eventuales reclamos por daños y perjuicios.”