ARCA prorrogó el plazo para adherir al plan de pagos especial de impuestos

 

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) prorrogó este miércoles hasta el 31 de marzo de 2026 el plan de pagos especial para las personas humanas, sucesiones indivisas, micro, pequeñas y medianas empresas (tramos 1 y 2), entidades sin fines de lucro, empresas del sector salud y el resto de los contribuyentes.

Así quedó plasmado en la Resolución General 5808/2025 publicada hoy en el Boletín Oficial. En el plan de pagos especial se pueden regularizar deudas impositivas, de la Seguridad social, retenciones y percepciones y tributos aduaneros, incluyendo multas, vencidas al 31 de agosto de 2025.

Además no hay límite en la cantidad de planes a formular y la tasa de interés será fija equivalente al 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente. La norma aclara que no se reducen intereses ni sanciones y la adhesión se podrá realizar hasta el 31 de marzo de 2026.

ARCA: Plan de pagos

Las cuotas son mensuales, iguales y consecutivas, con un monto mínimo de 2 mil pesos. El plan caduca a los 60 días corridos desde que se verifique la falta de pago de dos cuotas, sean consecutivas o alternadas.

La cantidad de cuotas dependerá del tipo de sujeto que adhiera al plan:

  • Para las personas humanas, sucesiones indivisas, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud: hasta 60 cuotas mensuales con un pago a cuenta del 10%
  • Para las medianas empresas (tramo 1 y 2, excepto personas humanas y sucesiones indivisas): hasta 48 cuotas con un pago a cuenta del 15%
  • Para el resto de los contribuyentes: hasta 36 cuotas con un pago a cuenta del 20%.

Además, a través de X, el ministro de Economía, Luis Caputo, adelantó que en los próximos días se bajará la tasa de intereses resarcitorios del 4 al 2,75 por ciento.

Quedan excluidas del régimen de facilidades de pago de ARCA las obligaciones que se detallan a continuación:

  • Las retenciones y percepciones previsionales por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
  • Los anticipos y/o pagos a cuenta.
  • El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el país; prestaciones de servicios digitales y prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior, incluso cuando el solicitante se trate de un responsable sustituto.
  • Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
  • Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
  • Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico y al Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
  • Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004.
  • Los aportes y las contribuciones mensuales con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) y al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).
  • El impuesto interno -cigarrillos- y el impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos.
  • Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
  • Los tributos y/o las multas que surjan como consecuencia de infracciones al artículo 488 del Régimen de Equipaje del Código Aduanero.
  • Los intereses, las multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, excepto los intereses sobre el capital cancelado de anticipos, pagos a cuenta, retenciones, percepciones así como del impuesto al valor agregado a que se refiere el inciso c) de este artículo.