El Gobierno postergó el vencimiento del Monotributo de junio hasta el 5 de agosto
El Gobierno decidió prorrogar el vencimiento de la cuota del monotributo de junio. La decisión se hizo oficial a través de la Resolución de AFIP 5016/21 que se publicó este jueves en el Boletín Oficial. La nueva fecha de vencimiento será el 5 de agosto.
La postergación busca garantizar que los pequeños contribuyentes puedan pagar sus obligaciones con los valores previstos en el proyecto de ley de alivio fiscal para monotributistas que se discute en el Congreso.
Asimismo, la AFIP instruyó a las entidades bancarias y tarjetas de crédito a que suspendan en junio los débitos automáticos previstos para este viernes a los monotributistas adheridos a dichas modalidades de pago.
Los pequeños contribuyentes que ya hubieran cumplido con sus obligaciones del mes contarán con un saldo a favor para imputar a próximos vencimientos. Esta posibilidad estará disponible una vez sancionada e instrumentada la iniciativa parlamentaria de alivio.
La Resolución General N° 5016 también posterga hasta el 5 de agosto los vencimientos de las cuotas correspondientes a los períodos devengados entre enero y mayo que vencían el 20 de julio. De esta forma, aquellos contribuyentes que todavía no ingresaron los pagos para dichos meses contarán con más tiempo para cumplir con sus obligaciones.
Además de postergar los vencimientos del mes corriente, la norma abarca el período enero a junio con el objetivo de facilitar el acceso a los beneficios en materia de regularización contemplados en el proyecto de ley que contempla un plan de pagos de hasta 60 cuotas para monotributistas.
El vencimiento del pago mensual del monotributo iba a operar este viernes y los contribuyentes debían pagar con los valores actualizados, ya que los cambios al régimen aún no fueron sancionados por el Congreso.
Es que mientras la reforma del régimen simplificado no sea aprobada por el Parlamento y promulgada por el Poder Ejecutivo, los monotributistas tendrán que abonar las cuotas con el incremento del 35,3%, tal como se establece en la ley vigente.
Si se aprueba el proyecto, el valor mensual de las categorías a ingresar correspondiente al período enero a junio de 2021, ambos inclusive, será el vigente para diciembre 2020 para cada una de las categorías, respectivamente.
Así, no se aplicará el aumento del 35,3% en los valores de las cuotas de enero a junio retroactivo a enero.