Las empresas podrán exigir a los empleados vacunados que vuelvan a sus lugares de trabajo

 

Las empresas podrán exigir la vuelta a la presencialidad a sus empleados que estén vacunados con una dosis contra el coronavirus. Así lo confirmaron desde el Gobierno nacional a través de un documento firmado por el ministro de Trabajo, Claudio Moroni.

Este regreso a las tareas en las oficinas deberá ser luego de transcurridas dos semanas de la inmunización, excepto los trabajadores de la salud, en cuyo caso deberá ser no antes de haber completado el esquema de vacunación. “La medida solo exceptúa a las personas incluidas en el artículo 3°, incisos V y VI de la Resolución N° 627/2020 del MINISTERIO DE SALUD, esto es, los trabajadores con inmunodeficiencias, oncológicos y/o trasplantados”, dice la nota firmada por el titular de la cartera laboral.

Moroni hizo una interpretación de los decretos 241/2021 y 287/2021 y la Resolución 207/20. “La cual dispensa del deber de asistencia al trabajo a los trabajadores y trabajadoras mayores de SESENTA (60) años, embarazadas y/o que se encuentren comprendidos en alguno de los grupos de riesgo definidos por la autoridad sanitaria es complementada por la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 4/2021, que regula la posibilidad de convocar a los trabajadores, incluidos los dispensados, debidamente vacunados que podrán retornar a sus actividades luego de transcurrido el tiempo considerado necesario para la inmunidad”, dijo.

El sector privado le había pedido al Gobierno a principios de año que aquellos empleados que están considerados como población de riesgo por el coronavirus puedan volver a trabajar si se habían aplicado al menos una dosis de la vacuna.

Por su parte, los trabajadores de la salud tendrán que haber recibido los dos sueros antes de regresar a su empleo en forma presencial. Si bien el retorno a la presencialidad para estos casos había sido avalado por la Casa Rosada a principios de abril, el dictado de las nuevas restricciones hizo replantear el panorama.

La reglamentación conjunta emitida por las carteras de Salud y de Trabajo el 9 de abril pasado también habla de todas aquellas personas que hayan decidido no aplicarse la vacuna contra el COVID-19. “Los trabajadores y las trabajadoras comprendidos en los artículos 1° y 2° de la presente medida que tengan la posibilidad de acceder a la vacunación y opten por no vacunarse, deberán actuar de buena fe y llevar a cabo todo lo que esté a su alcance para paliar los perjuicios que su decisión pudieren originar a los empleadores o empleadoras”, decía el texto que fue publicado en el Boletín Oficial aquella fecha.