Los nuevos protocolos para viajar en colectivos de media y larga distancia durante las vacaciones
A través de las Disposiciones 294/2020 y 295/2020 publicadas este martes en el Boletín Oficial, el Gobierno aprobó los protocolos sanitarios que deberán cumplir las empresas que operen esos medios de transporte.
Estas disposiciones están destinadas a los trenes y colectivos de media y larga distancia y quedaron aprobadas las medidas sanitarias que se aplicarán en los vehículos, ya sea terrestre o ferroviario.
En cuanto a lo colectivos, ya sean urbanos o interurbanos, se decidió «extremar las condiciones de higiene en las unidades, cabeceras, terminales» y garantizar «la colocación de suministros de alcohol en gel, soluciones a base de alcohol y/o cualquier otro insumo que recomiende el Ministerio de Salud, en lugares de fácil acceso».
También, la empresa se deberá «proveer elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón (podrán ser reutilizables), a los conductores y demás empleados que desarrollen tareas vinculadas a la actividad en las distintas instalaciones fijas de las empresas».
Además se deberán impelentar «los mecanismos necesarios para la toma de la temperatura de todos los trabajadores, tripulantes y pasajeros”, como así también «la ventilación, la desinfección y limpieza» asidua, «en especial de los espacios comunes y sanitarios».
En el caso de los micros urbanos podrán «circular con una cantidad de pasajeros que no supere la capacidad de asientos disponibles» y en las unidades «deberá instalarse una separación física» que divida a usuarios y conductores, la cual «deberá ser de material transparente, de manera que no se vean afectadas las condiciones de visibilidad ni comprometer las condiciones de seguridad con que deben prestarse los servicios».
Antes y después de cada viaje, “el interior del vehículo deberá ser desinfectado mediante un pulverizador rociador con una solución desinfectante a base de alcohol, lavandina u amoníaco u otro desinfectante que en el futuro se sugieran conforme nuevas evidencias científicas».
Si el micro cuenta con aire acondicionado, el mismo podrá estar encendido durante el trayecto “en época de altas temperaturas”, pero en todos los casos deberán mantenerse «la totalidad de los ventiletes y/o ventanillas abiertos».
Para los ómnibus interurbanos, el límite máximo de pasajeros permitido por unidad será de 37 en los vehículos «Semi Cama»; 26, para los que son «Cama Ejecutivo», y 18 en los servicios denominados «Cama Suite». Además, las empresas les pueden permitir a los grupos familiares comprar «pasajes para trasladarse en butacas adyacentes o de ubicación cercana, sin perjuicio del distanciamiento social que debe mediar respecto de los restantes».
También, «deberá garantizarse que el sistema de aire acondicionado no funcione en modo recirculación y que cumplan con las 20 renovaciones de aire por hora, en todo el volumen de la unidad, o mejor alternativa disponible supeditadas a la evidencia científica».
Por otro lado se dispuso que «quedan momentáneamente suspendidos los servicios de comidas y bebidas provistos por la empresa», aunque «los pasajeros sí podrán traer consigo provisiones para consumir durante el trayecto».