Caso Lucía Pérez: La Justicia y un polémico fallo

 

El Poder Judicial de Mar del Plata condenó a ocho años de prisión a Matías Farías y Juan Pablo Offidani, acusados por el abuso y la muerte de Lucía Pérez, por considerar que el único delito que cometieron fue la venta de estupefacientes y que no hubo femicidio.

De esta manera, el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 1 desoyó el reclamo de los familiares y del movimiento de mujeres que acompañó el pedido de Justicia por el caso de la joven de 16 años que motorizó el primer Paro Nacional de Mujeres en 2016 y conmocionó a todo el país.

Los jueces Facundo Gómez Urso, Aldo Carnevale y Pablo Viñas, por unanimidad, aceptaron la versión de los acusados por el crimen, que habían sido imputados por abuso sexual seguido de muerte. En tanto que Alejandro Maciel, el tercer imputado, fue absuelto de todos los cargos.

El juicio, que comenzó el 31 de octubre, estuvo marcado por las diferencias entre los peritos acerca de la causa de la muerte de Lucía y la existencia o no de un abuso sexual. Algunos investigadores consideraron que había habido relaciones sexuales consentidas y que la presencia de drogas en el cuerpo de la joven provocaron una mayor desprotección de la adolescente. La absolución de todos los acusados por el abuso seguido muerte llega a horas de la realización de la marcha contra la violencia contra de las mujeres.

La muerte de Lucía, quien fue abandonada el 8 de octubre de 2016 sin vida en el hospital de Playa Serena por los presuntos femicidas, despertó tal repudio que desembocó en la primera huelga de mujeres, quienes salieron a la calle luego de las declaraciones de la fiscal, María Isabel Sánchez, quien denunció un crimen salvaje, que incluía un empalamiento y una muerte producida por reflejo vasovagal. En el juicio, algunos peritos deslizaron la posibilidad de que la adolescente hubiera fallecido por «asfixia tóxica».