Se reglamentó el piso de Ganancias de 330.000 pesos, cómo calcular si el aguinaldo quedará exento

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puso en marcha los cambios en el piso a partir del cual los trabajadores pagarán en Impuesto a las Ganancias. Esto implica que desde el primero de este mes los salarios brutos hasta $330.000 no pagarán el tributo en función del incremento de la deducción especial.
En principio, los que se ubiquen en la franja entre ese importe y los $431.988 abonarán una alícuota menor, para atemperar así el efecto que genera arrancar con el pago del impuesto desde las alícuotas más altas. Eso es porque la suba de la deducción especial no altera el Mínimo No Imponible del gravamen para un soltero que es de apenas $122.000 por mes.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puso en marcha los cambios en el piso a partir del cual los trabajadores pagarán en Impuesto a las Ganancias. Esto implica que desde el primero de este mes los salarios brutos hasta $330.000 no pagarán el tributo en función del incremento de la deducción especial.
En principio, los que se ubiquen en la franja entre ese importe y los $431.988 abonarán una alícuota menor, para atemperar así el efecto que genera arrancar con el pago del impuesto desde las alícuotas más altas. Eso es porque la suba de la deducción especial no altera el Mínimo No Imponible del gravamen para un soltero que es de apenas $122.000 por mes.
Por su parte, y con respecto al aguinaldo, Sebastián Domínguez de SDC Asesores Tributarios, advirtió que, con la reglamentación que se puso en marcha mediante un Resolución General publicada en el Boletín Oficial, algunos aguinaldos van a quedar alcanzados aunque la Ley del impuesto dice lo contrario.
Señala que «los empleadores, al momento de efectuar el análisis para determinar si retienen o no el Impuesto a las Ganancias sobre el aguinaldo, deberán analizar las características de cada cuota del 2022 en forma independiente”.
En la primera cuota, si el monto de la remuneración y/o haber bruto promedio mensual del primer semestre no supera la suma de $280.792, el Sueldo Anual Complementario (SAC) estará exento hasta la mitad de ese valor, es decir, $ 140.396.
En cambio en la segunda cuota, si el monto de la remuneración y/o haber bruto promedio mensual del segundo semestre no supera la suma de $330.000, el SAC estará exento hasta la mitad de ese valor, es decir, $ 165.000».